Qué cambió, en una línea
Desde el 24 de junio de 2026 rige la Ley 21.826, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para acortar los plazos con que las Direcciones de Obras revisan los permisos de edificación y urbanización.
No es una reforma cosmética. Cambia los tiempos, cambia el momento en que un expediente se entiende ingresado, y cambia el cálculo de cuándo conviene contratar un revisor independiente.
Los plazos nuevos
- Regla general
- 25antes eran 30
- Con revisor independiente
- 15la mitad del plazo general
- Obras menores
- 15plazo propio
- Proyectos de 1.000 personas o más
- 50antes 60; con revisor, 30
El cambio que menos se comenta y más te sirve
La Dirección de Obras ahora tiene 5 días hábiles para declarar inadmisible una solicitud. Si no lo hace dentro de ese plazo, la solicitud se entiende acogida a trámite, sin que haya que hacer nada más.
Eso ataca un problema viejo y conocido: el expediente que queda en el limbo, sin rechazo formal y sin avanzar. Ahora el reloj corre desde el principio.
El revisor independiente cambió de cuenta
Antes, contratar revisor independiente era una decisión más bien de proyectos grandes. Con los plazos nuevos, el ahorro es de diez días hábiles en la regla general — dos semanas corridas.
En un proyecto donde el tiempo tiene precio (un arriendo que empieza, una venta condicionada a la recepción, una obra detenida esperando el permiso), esas dos semanas suelen valer más que el honorario del revisor.
Cómo lo vemos en terrenoUn plazo legal no es lo mismo que un plazo real. La ley fija el máximo, pero cada Dirección de Obras tiene su carga de trabajo y su forma de operar. Lo que sí cambia con la ley es que ahora hay un límite exigible.
Qué hacer si tienes un proyecto en curso
- Revisa en qué etapa está tu expediente y bajo qué plazo quedó ingresado.
- Si todavía no ingresa, evalúa el revisor independiente con números, no por costumbre.
- Si lleva más de cinco días hábiles sin resolución de admisibilidad, ya tienes un argumento.
¿Tienes un proyecto en mente, o algo construido sin regularizar?
Vamos a terreno, medimos, revisamos el estado del expediente municipal y te decimos exactamente qué trámite corresponde en tu caso.
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