Un decreto publicado el 22 de octubre agrega un tramo nuevo al subsidio habitacional DS 1: el tramo 4, para comprar viviendas de más de 2.200 UF y hasta 4.000 UF en la Región Metropolitana.
Qué se publicó
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo modificó el reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional (decreto supremo N° 1, de 2011) mediante el decreto N° 65, de 2026. El decreto está fechado el 16 de junio de 2026 y se publicó en el Diario Oficial el 22 de octubre de 2026.
En sus considerandos, el Minvu dice que busca mejorar el acceso a la vivienda de hogares de ingresos medios, por el alza sostenida del valor de las viviendas y las restricciones actuales de acceso al financiamiento, y disponer de más oferta de viviendas donde aplicar el subsidio.
El tramo 4, en números
El decreto agrega al reglamento el artículo 67 bis, que fija los montos del tramo 4. Todos los valores están en Unidades de Fomento.
- Todas las regiones, provincias y comunas, salvo las del punto siguiente (aquí entra la Región Metropolitana): viviendas de más de 2.200 UF y hasta 4.000 UF. Subsidio de 400 UF.
- Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y la provincia de Chiloé: viviendas de más de 2.600 UF y hasta 4.500 UF. Subsidio de 500 UF.
- Aysén, Magallanes, provincia de Palena, Isla de Pascua y Juan Fernández: viviendas de más de 2.600 UF y hasta 4.500 UF. Subsidio de 550 UF.
El ahorro mínimo para postular al tramo 4 es de 200 UF.
A los beneficiarios del tramo 4 también se les aplican los subsidios de las letras d) y e) del artículo 67 del reglamento.
Quien obtiene el subsidio del tramo 4 no puede usarlo en una vivienda de 2.200 UF o menos, o de 2.600 UF o menos, según la zona.
- Subsidio en la RM
- 400UF, para viviendas de más de 2.200 UF y hasta 4.000 UF
- Ahorro mínimo
- 200UF, para postular a compra en el tramo 4
- Zonas de densificación
- 4.500UF de precio tope para vivienda nueva en la RM, con 100 UF adicionales
- Rehabilitación patrimonial
- 100UF adicionales, si de la rehabilitación salen dos o más viviendas
Solo sirve para comprar
Este es el punto que más le importa a quien piensa construir. El decreto dice expresamente que el tramo 4 no aplica a la construcción en sitio propio ni a la densificación predial. Es un subsidio para la adquisición de vivienda.
Dos casos con subsidio adicional
Vivienda nueva en Zonas de Incentivo a la Densificación Urbana. Si la vivienda nueva está en una de estas zonas, definidas según la letra g) del artículo 67 del mismo reglamento, el precio tope sube a 4.500 UF en las regiones del primer grupo (incluida la RM) y a 5.000 UF en las demás. Al subsidio de la tabla se suman 100 UF.
Rehabilitación de inmuebles patrimoniales. Si la vivienda económica que se compra resulta de rehabilitar un inmueble en una Zona de Conservación Histórica, una Zona Típica o Pintoresca, o de un Inmueble de Conservación Histórica o un Monumento Histórico, el beneficiario del tramo 4 recibe 100 UF adicionales. La rehabilitación debe cumplir la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, y de ella deben salir dos o más viviendas.
Si ya tienes subsidio de los tramos 1, 2 o 3
Los beneficiarios de los tramos 1, 2 o 3 en la modalidad de adquisición pueden, con autorización previa del Serviu, usar su subsidio en una vivienda más cara que el límite de su tramo, siempre que el precio supere el límite del tramo 3 y no pase el tope del tramo 4. En ese caso:
- El monto del subsidio pasa a ser el del tramo 4 para la región, provincia o comuna que corresponda.
- Deben acreditar ante el Serviu el ahorro mínimo del tramo 4.
- La solicitud al Serviu va con una promesa de compraventa, el contrato de compraventa u otro documento firmado por las partes, que indique el precio de la vivienda y cómo se financia: subsidio, ahorro y crédito hipotecario u otros aportes.
Otros ajustes del decreto
- Varias reglas del reglamento que se aplicaban al tramo 3 ahora se aplican también al tramo 4 (artículos 9, 16, 21, 42 y 68). El párrafo 24 pasa a llamarse "Disposiciones especiales para los tramos 3 y 4 de precio de vivienda". Según el nuevo artículo 66, el subsidio de los tramos 3 y 4 está orientado a familias de sectores medios con capacidad de ahorro y/o endeudamiento, a las que se les haya aplicado el instrumento de caracterización socioeconómica vigente.
- En la definición de "proyecto de integración social", la mención a los tramos 2 y 3 pasa a ser "tramos 2, 3 y 4".
- Se reemplaza la letra j) del artículo 16: quien postule a cualquiera de los subsidios del reglamento debe contar con el instrumento de caracterización socioeconómica y pertenecer al porcentaje de vulnerabilidad definido para cada tramo, cuando corresponda. Se consulta en línea al momento de postular.
- Toda referencia del decreto a la antigua ley de copropiedad (Ley 19.537) se entiende hecha a la Ley 21.442, Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, o al texto legal que la reemplace.
El decreto también permite que el ministro, mediante resolución fundada y con aprobación de la Dirección de Presupuestos, fije un factor multiplicador que ajuste el monto y/o la fórmula de cálculo del subsidio de la tabla del tramo 4. Ese factor refleja variaciones en el costo de los materiales, la mano de obra, el suelo y otros aspectos permanentes que inciden en el costo local o regional de construir o comprar vivienda.
Cómo lo vemos en terrenoPara la cartera de un estudio de arquitectura, la noticia es más acotada de lo que parece. El tramo 4 es para comprar. El cliente que quiere construir en su propio terreno, o sumar una segunda casa en el mismo sitio, no lo puede usar.
Donde sí vemos interés es en los propietarios de casonas en zonas de conservación histórica que evalúan dividirlas en varias viviendas. Las 100 UF adicionales van al comprador, no al propietario, pero pueden hacer más vendible un proyecto de rehabilitación. Ese proyecto igual tiene que pasar por todas las aprobaciones municipales y patrimoniales que corresponda.
A quien está por comprar con un subsidio de los tramos 1 a 3 ya asignado, le sugerimos consultar en el Serviu antes de firmar la promesa. La autorización es previa a aplicar el subsidio, y la solicitud se presenta con la promesa ya firmada.
Pasos concretos
- Si vas a comprar, revisa en qué rango de precio cae la vivienda y en qué zona está. En la RM, el tramo 4 cubre viviendas de más de 2.200 UF y hasta 4.000 UF.
- Verifica que tienes el ahorro mínimo de 200 UF y que cuentas con el instrumento de caracterización socioeconómica vigente.
- Si la vivienda es nueva, pregunta si está en una Zona de Incentivo a la Densificación Urbana. Cambia el precio tope y suma 100 UF.
- Si ya tienes subsidio de los tramos 1, 2 o 3 y quieres aplicarlo a una vivienda más cara, pide la autorización previa al Serviu. La solicitud va con la promesa de compraventa u otro documento firmado por las partes, que indique el precio y cómo se financia.
- Si piensas construir en tu terreno, no cuentes con el tramo 4: el decreto lo excluye para construcción en sitio propio y densificación predial.
Fuente: decreto N° 65, de 2026, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modifica el D.S. N° 1 (V. y U.), de 2011, Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, publicado en el Diario Oficial N° 44.580 el 22 de octubre de 2026 (CVE 2889817). Este artículo describe la norma; no reemplaza la revisión del caso concreto.
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