La regla, en una línea
Un permiso de edificación caduca automáticamente a los tres años si las obras no se inician, o si se paralizan durante ese mismo plazo. No hay aviso, no hay carta: el plazo corre solo.
La prórroga que casi nadie está usando
El Decreto Supremo N°2 de 2026 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2026, amplió de 18 a 30 meses la prórroga extraordinaria que había establecido el D.S. N°33 de 2024. Son doce meses adicionales sobre la prórroga anterior.
- Plazo general
- 3años sin iniciar obras
- Prórroga extraordinaria
- 30meses, antes eran 18
Beneficia a los permisos que estaban vigentes al 30 de septiembre de 2024 y cuyas obras aún no se habían iniciado. Según la Circular DDU N°533, del 27 de febrero de 2026, los 30 meses se suman al plazo de vigencia que al permiso le quedaba a esa fecha, y operan de forma automática: no hay que pedirlos ni presentar una solicitud aparte.
El plazo general sigue siendo de tres años
Durante la discusión de la reforma a la Ordenanza General de mediados de 2026 se anunció subir el plazo general de tres a seis años. Esa ampliación no quedó en el decreto que se envió a Contraloría, tras las objeciones que apuntaban a especulación de suelo y a debilitar la planificación municipal. Si tienes un permiso guardado, el reloj sigue siendo de tres años.
Cómo lo vemos en terrenoLo caro de dejar caducar un permiso no es volver a pagar el trámite. Es que el permiso nuevo se revisa con la normativa vigente al momento de pedirlo, no con la que regía cuando lo obtuviste. Si en el intermedio cambió el plan regulador, cambiaron las rasantes o cambió la exigencia de estacionamientos, el proyecto que estaba aprobado puede dejar de ser viable tal como está dibujado.
Qué hacer si tienes un permiso sin usar
- Busca la fecha exacta del permiso y cuenta tres años desde ahí.
- Si estaba vigente al 30 de septiembre de 2024 y no has iniciado obras, revisa si te alcanza la prórroga de 30 meses.
- Si te queda poco plazo, evalúa iniciar obras formalmente antes de que corra, en vez de perder el permiso completo.
- Si ya caducó, antes de repetir el mismo proyecto conviene revisar qué cambió en la normativa de tu comuna.
Fuente: Decreto Supremo N°2 de 2026 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2026, y Circular DDU N°533. Este artículo describe la norma; no reemplaza la revisión del caso concreto.
¿Tienes un proyecto en mente, o algo construido sin regularizar?
Vamos a terreno, medimos, revisamos el estado del expediente municipal y te decimos exactamente qué trámite corresponde en tu caso.
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