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Normativa · Permisos

Declaración jurada de inicio: qué obras sí la pueden usar

Se está diciendo que las obras menores ahora se pueden hacer con declaración jurada. La Ordenanza es taxativa, y una ampliación de vivienda particular no está en la lista.

10 septiembre 2026 6 min de lectura Toledo Arquitectos

Qué hizo el decreto

El Decreto Supremo N°10 de 2025 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 23 de febrero de 2026, incorporó a la Ordenanza General la declaración jurada de inicio de obras (artículo 1.6.3). Rige 60 días después de su publicación —fines de abril de 2026— salvo en comunas decretadas zona afectada por catástrofe, donde rigió desde la publicación misma.

Para los casos que la Ordenanza enumera, la obra se puede ejecutar sin esperar el permiso de la Dirección de Obras: se presenta y archiva una declaración jurada, acompañando los mismos antecedentes que se exigen para solicitar el permiso, y pagando los derechos municipales del artículo 130 N°12 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

El punto que se está contando mal

Circula la idea de que “las obras menores ahora se pueden hacer con declaración jurada”. No es así. La Ordenanza enumera casos determinados y esa enumeración es taxativa: si tu obra no está en la lista, sigue necesitando permiso con revisión previa de la Dirección de Obras.

Obra menor: solo dos casos (artículo 5.1.4 N°1)

El decreto agrega un párrafo final al numeral 1 y ahí nombra exactamente dos supuestos:

  • Obras que se ejecuten con cargo a los subsidios del D.S. N°10 de 2015 del Minvu, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, correspondientes a la Tipología de Construcción en Sitio del Residente.
  • Ampliaciones calificadas como obras menores de edificaciones con uso de suelo equipamiento, que no correspondan a la clase salud ni educación, siempre que la carga de ocupación de la ampliación sea igual o inferior a 100 personas y cuenten con informe favorable de revisor independiente.
Lo que esto significa en terreno

Una ampliación de obra menor en una vivienda particular corriente no entra por esta vía. Tampoco una obra menor de una oficina común. Siguen siendo permiso de obra menor, con revisión previa de la Dirección de Obras. Si alguien te ofrece “partir con declaración jurada” en una ampliación de casa, está leyendo mal el decreto.

La matriz completa, caso por caso

Esto es lo que revisamos antes de decidir por qué vía va una obra. Arriba, los casos en que la declaración jurada sí procede, con su artículo y sus condiciones. Abajo, los casos que más confusión generan y en los que no procede.

Matriz — declaración jurada de inicio de obrasOGUC · D.S. N°10 DE 2025

Desliza la matriz hacia el lado para verla completa.

La matriz está disponible solo en línea, en blog.toledoarquitectos.cl

Elaboración propia de Toledo Arquitectos a partir de la OGUC y del D.S. N°10 de 2025 del Minvu. Resumen informativo: revisar siempre la norma oficial vigente y las condiciones específicas del proyecto.

Los demás casos que sí contempla

El artículo 1.6.3 remite a los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 5.1.4. Además del numeral 1 ya visto:

  • Artículo 5.1.4 N°2 — permiso de obra menor de ampliaciones de viviendas sociales y de regularización de edificaciones anteriores al 31 de julio de 1959.
  • Artículo 5.1.4 N°3 — permiso de alteración, reparación o reconstrucción.
  • Artículo 5.1.4 N°5 — permiso de demolición.
  • Artículo 5.1.6 — obras nuevas o ampliaciones en proyectos rurales de habitabilidad y de actividades productivas, con un máximo de 100 m².

El artículo 1.6.3 contempla también declaración jurada para obras auxiliares —pérgolas, bodegas y oficinas de obra, servicios higiénicos— y para otros casos puntuales que el propio artículo señala.

Dónde no aplica, aunque tu obra esté en la lista

La habilitación se cae si la obra se emplaza en áreas afectas a utilidad pública, áreas de riesgo, áreas, zonas, franjas o radios de restricción, o áreas de protección de recursos de valor natural y patrimonial cultural.

En alteración, reparación, reconstrucción y demolición la exclusión es más específica: no procede si intervienen edificios emplazados en áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural, ni si se trata de inmuebles declarados en alguna categoría de protección patrimonial.

Qué cambia realmente si tu obra califica

No baja la exigencia normativa. Cambia cuándo se revisa. Antes la Dirección de Obras miraba el proyecto y recién entonces autorizaba. Ahora se parte, y la revisión llega después, sobre obra ya construida, con la firma del propietario, del arquitecto y de los profesionales competentes respaldando que el proyecto cumple.

Si el proyecto no cumplía, el problema no desaparece: aparece más tarde, con la obra hecha, y sale más caro.

Las Direcciones de Obras todavía se están acomodando

En un conversatorio de la Cámara Chilena de la Construcción con Directores de Obras, en abril de 2026, directores de siete municipios plantearon dudas prácticas de aplicación, sobre todo en municipios sin equipos suficientes para pasar de revisar expedientes a fiscalizar obras en curso. El Minvu lo describió como un cambio de paradigma y se comprometió a acompañar la implementación.

En la práctica, el criterio puede variar de una comuna a otra durante los primeros meses.

Antes de partir

  1. Identifica el numeral exacto de la Ordenanza en que cae tu obra. Si no cae en ninguno, es permiso.
  2. Revisa el emplazamiento: utilidad pública, riesgo, restricción, protección natural o patrimonial.
  3. Si es ampliación de equipamiento, verifica clase, carga de ocupación e informe de revisor independiente.
  4. Confirma con la Dirección de Obras de tu comuna cómo está recibiendo estas declaraciones.

Fuente: Decreto Supremo N°10 de 2025 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 23 de febrero de 2026. Este artículo describe la norma; no reemplaza la revisión del caso concreto.

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